Um tribunal militar de Rabat está
a julgar vários saharauis que se manifestaram pacificamente no seu próprio
país. Primeiro o exército de ocupação marroquino tentou evitar que os saharauis
se juntassem a este protesto pacífico realizado no seu próprio país. Consequência
dessa tática foi o assassinato do pequeno saharaui Nayem el Garhi. Esse assassinato,
e outros cometidos pelo exército marroquino em Gdeim Izik, continua impune até
hoje e não consta que Marrocos o esteja investigando. Dias depois, a 8 de novembro
de 2010, o exército de ocupação marroquino no Sahara Ocidental destruiu violentamente
o acampamento e todos os pertences dos saharauis. No reino do mais sinistro cinismo
um tribunal militar julga agora os saharauis vítimas da agressão militar
marroquina considerando-os "agressores". O processo, em meu entender,
não só é um insulto político como viola a IV Convenção de Genebra que protege as
vítimas civis de conflitos armados.
I. AKDEIM IZIK, EL EJÉRCITO MARROQUÍ AGREDE
AL PUEBLO SAHARAUI
Recordemos los hechos.
En octubre de 2010 la población civil
saharaui empezó a formar un campamento de protesta en su propio país, el Sahara
Occidental. A tal efecto, comenzaron a plantar tiendas de campaña en las
cercanías de El Aaiún, la capital del Sahara Occidental.
Viendo la amplitud de la protesta (en el campamento
se llegó a juntar una quinta parte de toda la población saharaui residente en
la parte ocupada por Marruecos del Sahara Occidental) el majzen dio orden de
bloquear el campamento y de disparar a matar a todos los que se unieran a él.
Nayem el Garhi |
El 23 de octubre de 2010, un grupo de saharauis quiso unirse, pacíficamente, al campamento. El ejército marroquí lo tiroteó. El resultado fue la muerte casi inmediata del niño Nayem el Garhi. Algunos meses después, y como resultado de las lesiones sufridas en esa agresión,y de la falta de atención médica, falleció también Jadiyetu Ebhaia.
Posteriormente, y tras la destrucción del campamento, las fuerzas de ocupación marroquíes asesinaron a una persona de nacionalidad española, Baby Hamday.
Posteriormente, y tras la destrucción del campamento, las fuerzas de ocupación marroquíes asesinaron a una persona de nacionalidad española, Baby Hamday.
Estos asesinatos no están siendo investigados
por el gobierno marroquí. Los crímenes del majzen contra la población civil
saharauis quedan impunes. Esto es una violación evidente de los derechos
humanos.
En cuanto al asesinato del ciudadano español,
la Audiencia Nacional renunció a investigar el caso porque, decía, está abierta
una causa en los tribunales marroquíes... hasta hoy en la que NADA se ha hecho
para depurar las responsabilidades por ese asesinato de esa persona
saharaui-española.
El Parlamento Europeo aprobó, el día 25 de noviembrede 2010 una importante resolución en la que condenaba el bloqueo informativo
ordenado por las autoridades de ocupación en torno al Sahara Occidental y
reclamaba una investigación independiente.
El gobierno marroquí ha impedido una
investigación independiente sobre los hechos.
II. AKDEIM IZIK, EL PUEBLO SAHARAUI
CALUMNIADO POR LAS AUTORIDADES DE OCUPACIÓN MARROQUÍES Y SUS CÓMPLICES
Para justificar la atroz agresión al pueblo
saharaui, las autoridades de ocupación marroquíes alegaron que el campamento de
Akdeim Izik, un campamento pacífico, estaba infiltrado por agentes de, nada más
y nada menos, que "Al Qaida".
Las autoridades de ocupación marroquíes
viajaron a Madrid para difundir esta calumnia que fue rápidamente aceptada por
el entonces ministro del Interior que no mostró la más mínima preocupación por
exigir responsabilidades por el asesinato de un ciudadano español. Conviene
recordar que el entonces ministro de Interior es el actual líder del PSOE,
Alfredo Pérez Rubalcaba. Y conviene recordar que el señor Rubalcaba permitió
que pisara el Ministerio del Interior de España sin ser detenido un criminal
perseguido por las justicias francesa y española, el general Hosni Benslimán.
El espectáculo no podía ser más grotesco. Un
sujeto como Benslimán perseguido por la justicia francesa y española por graves
crímenes... era recibido en una delegación marroquí que acusaba a las víctimas
de la destrucción del campamento de Akdeim Izik de ser miembros de "Al
Qaida".
La calumnia duró poco: el Departamento de EstadoUSA desmintió oficialmente que hubiera tal infiltración de "Al
Qaida".
III. PROCESO DE AKDEIM IZIK: VIOLACIÓN DEL IV
CONVENIO DE GINEBRA
Varios ciudadanos saharauis están siendo
juzgados por el "Tribunal permanente de las Fuerzas Armadas Reales"
de Rabat.
Ahora bien, el IV convenio de Ginebrarelativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de
1949, ratificado por Marruecos y que es un elemento esencial del Derecho
Humanitario establece algunas condiciones para poder someter a civiles de un
país ocupado a la justicia militar del país ocupante.
En primer lugar, debe destacarse que los
procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara Occidental.
Sin embargo, han estado detenidos en el
territorio del país ocupante, Marruecos y han estado internados en la cárcel de
Salé (Marruecos) donde han sido objeto de violaciones.
El artículo 76 del IV Convenio de Ginebra
dice:
Las personas protegidas inculpadas quedarán
detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su
castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a
un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado
de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos
penitenciarios del país ocupado.
Recibirán la asistencia médica que su estado
de salud requiera.
También estarán autorizadas a recibir la
ayuda espiritual que soliciten.
(...)
Habrá de tenerse en cuenta el régimen
especial previsto para los menores de edad.
Las personas protegidas detenidas tendrán
derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del
Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del
artículo 143.
Además, tendrán derecho a recibir, por lo
menos, un paquete de socorros al mes.
En segundo lugar, los procesados deben ser
juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un tribunal no
político.
Sin embargo, están siendo juzgados en
Marruecos, fuera de su país, y por un tribunal cuya composición ha sido
determinada por el poder político.
El artículo 66 del IV convenio de Ginebra
dice:
La Potencia ocupante podrá someter a los
acusados, en caso de infracción de las disposiciones penales por ella
promulgadas en virtud del párrafo segundo del artículo 64, a sus tribunales
militares, no políticos y legítimamente constituidos, a condición de que éstos
funcionen en el país ocupado. Los tribunales de apelación funcionarán
preferentemente en el país ocupado.
En tercer lugar, Marruecos no ha permitido
que los detenidos puedan estar asesorados por un sustituto de la potencia
protectora, tal y como previene el artículo 11, en relación con el artículo 9,
ambos del IV Convenio de Ginebra:
Las Altas Partes Contratantes podrán
convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las
garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente
Convenio a las Potencias protectoras.
Si algunas personas protegidas no se
benefician, o ya no se benefician, por la razón que fuere, de las actividades
de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo
estipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea
a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en
el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en
conflicto.
IV. ALGUNAS POTENCIAS OBSERVAN ... Y OTRAS
MIRAN PARA OTRO LADO
Este proceso está siendo observado por
representantes diplomáticos de los Estados Unidos de América y del Reino Unido.
Sin embargo... hay Estados y organismos que
no quieren observar.
- no hay ningún observador acreditado, que yo
sepa, en representación de la misión diplomática de España, potencia
administradora del Sahara Occidental y Estado del que era nacional una persona
asesinada tras la destrucción del campamento;
- no hay ningún observador acreditado, que yo
sepa, en representación de la misión diplomática de Francia, pese a que uno de
los principales acusados está casado con una mujer de nacionalidad francesa de
origen;
- no hay ningún observador acreditado, que yo
sepa, en representación de la misión diplomática de la Unión Europea, pese a
que Marruecos se comprometió a respetar los derechos humanos ante la Unión
Europea en el acuerdo de asociación firmado entre ambas partes, a cambio de
numerosas ventajas comerciales para los productos agrícolas marroquíes;
- no hay ningún observador acreditado, que yo
sepa, en representación de la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en
el Sahara Occidental (MINURSO) pese a que los procesados organizaron el
campamento para pedir que se celebre el referéndum y varios de los procesados
están incritos como saharauis en el censo elaborado por Naciones Unidas para
proceder al referéndum.
V. SILENCIO MEDIÁTICO ESPAÑOL: ¿CASUAL?
Un proceso tan importante apenas está
cubierto por algunas páginas web: como la de Western Sahara Human Rights Watch
y la de Poemario por un Sahara Libre.
Y ello a pesar de que entre los observadores
a este juicio se hallan los eurodiputados Willy Meyer y Antonio Masip. Meyer hacalificado este juicio de "pantomima"y ha dicho con razón que
"la investigación criminal se debería realizar contra los responsablesmarroquíes que dieron la orden de disolver un campamento pacífico".
Sin embargo, a salvo de lo que ocurra en la
prensa escrita del lunes 11, se puede constatar que NINGÚN PERIÓDICO ESPAÑOL DE
TIRADA NACIONAL ha publicado información sobre este proceso. Un proceso sobre
unos hechos que dieron lugar a que el Ejército marroquí asesinara a un
ciudadano español.
¿Casual?
Sem comentários:
Enviar um comentário