Niamey,
9 de julho de 2019 (SPS).- No termo da XII Cimeira Extraordinaria da
União Africana realizada no Níger, o ministro de Negócios
Estrangeiros da República Árabe Saharaui Democrática, Mohamed
Salem Uld Salek, fez uma declaração à imprensa sobre a atitude
marroquina reunião cimeira panafricana.
A
cimeira extraordinária aprovou a entrada em vigor do Acordo
Continental que estabelece a criação de uma Zona de Livre Comércio,
que consagra cinco grandes mecanismos relacionados com a transação
de bens, regras de origem, métodos de troca e outras questões
práticas relativas a empresas e entidades financeiras.
Eis
o texto da declaração do ministro saharaui (em espanhol):
El
Comisario de Comercio e Industria dio a conocer ante los Jefes de
Estado, Gobierno y Jefes de Delegaciones presentes, la lista de
países que habían ratificado el Tratado, entre los que se encuentra
la República Saharaui. Marruecos por su parte, sólo había firmado
pero no ratificado, lo que, de suceder, lo convertiría en Estado
parte de este tratado al igual que la República Saharaui. En 2017,
Marruecos también se unió al Tratado Constituyente de la UA, y es
un estado parte de este tratado junto con la República Saharaui.
No
se necesita ser versado en cuestiones legales para darse cuenta que
las declaraciones del canciller marroquí, negando la existencia de
la República Saharaui, sus bienes y productos; sólo buscan desviar
la atención de los siguientes hechos:
1.
Marruecos ha ratificado el Acta Constitutiva de la Unión Africana y
por tanto, está obligado, en virtud de la misma, a cumplir
plenamente con todas las obligaciones que resulten de ella, de
conformidad con los requisitos de este tratado.
2.
La Comunidad internacional no reconoce la soberanía de Marruecos
sobre el Sahara Occidental.
3.
La República Saharaui y el Reino de Marruecos son países distintos
y separados. Cada uno de los cuales tiene sus propias fronteras
reconocidas por las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás
organismos de la Comunidad Internacional
4.
La presencia militar marroquí en los territorios ocupados de la
República Saharaui es ilegal y se trata de una ocupación, tal
como la han definido las Naciones Unidas, la Unión Africana y los
tribunales internacionales.
5.
Como Potencia ocupante; Marruecos no tiene derecho a explotar los
recursos naturales saharauis ni convertir el territorio del Sahara
Occidental en parte de su intercambio comercial con terceros. El
Acuerdo de Libre Comercio que ha entrado en vigor se lo impide
expresamente, conforme a La Reglas de Origen y demás procedimientos
que regulan el intercambio comercial a nivel continental.
Queremos
recordarle al ministro de Relaciones Exteriores del Reino de
Marruecos, estado parte junto con la RASD en los convenios y acuerdos
de la OUA / UA, incluido el Acuerdo de Libre Comercio que Marruecos
está legalmente vinculado al mismo por lo siguiente:
Primero.
El nombre del Rey de Marruecos figura junto con el del Presidente de
la República Saharaui en la lista de jefes de estado, en la primera
página del documento del Acta Constitutiva de la Unión Africana.
Segundo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acta, en los párrafos
A, B, F y J, Marruecos se compromete a:
(a)
la igualdad soberana y la interdependencia entre los Estados miembros
de la Unión.
(b)
respeto de las fronteras existentes en el logro de la independencia.
(f)
prohibición del uso de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza entre
los Estados miembros de la Unión.
(j)
el derecho de los Estados miembros a solicitar la intervención de la
Unión para restaurar la paz y la seguridad
Tercero.
De conformidad con la Declaración de Kigali (Ruanda) de 2016 sobre
el lanzamiento de la Zona de Libre Comercio de África, los Estados
miembros se han comprometido, en el Preámbulo de esta Declaración
a:
“el
total respecto a lo que se ha negociado y acordado en los textos
legales relativos a la Zona de Libre Comercio,”.
Cuarto.
En el Anexo 2 de este Tratado de Libre Comercio, específicamente en
el Artículo 1, párrafo (f), los Estados Partes, con respecto a las
Reglas de Origen se comprometen a:
“País
de origen significa el Estado Parte en el que se producen o se
manufacturan las mercancías”
Quinto.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
afirma en su artículo 26 que el contrato es el derecho de las partes
contratantes y que “cada tratado es vinculante para sus partes y se
aplicará de buena fe”
También
reconoce en su artículo 29 que el tratado “se aplica solo en el
área territorial del Estado parte”.
Finalmente
se puede decir que las declaraciones del ministro marroquí, después
de las derrotas sufridas en Niamey, están dirigidas principalmente a
la opinión nacional marroquí ya que, por una parte, Marruecos
ratifica compromisos internacionales, y por otra proyecta un discurso
interno totalmente inverso a lo que ha asumido. Todo esto para
intentar superar la gran crisis estructural que sufre el régimen de
la familia alauí que ha hecho que el país ocupe los últimos
puestos en los indicadores de desarrollo humano, educación y salud,
y elevándolo al rango más alto en cuanto a emigración y número de
nacionales pertenecientes a grupos terroristas, sin obviar su
supremacía en la exportación de drogas.
NIAMEY,
9 de julio de 2019.
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