terça-feira, 25 de julho de 2017

Juan Soroeta - catedrático de Direito- desmonta a sentença contra os ativistas de Gdeim Izik

25 julho, 2017 - Fonte: ECS / Por Juan Soroeta - Em primeiro lugar, convém explicar as razões por que, após quatro anos desde que foi produzida a sentença do Tribunal Militar, o processo foi reproduzido ante um tribunal civil. Como é sabido, o Tribunal Militar de Rabat proferiu em 2013 uma sentença contra 24 ativistas de direitos humanos saharauis com penas muito duras, que iam desde os 20 anos de prisão à cadeia perpétua.

A razão pela qual o Tribunal de Cassação marroquino anulou esta decisão depois de 4 anos em que não se ouviu falar deste tribunal (o recurso foi apresentado pela defesa saharaui imediatamente após a sentença) reside na decisão do Comité contra a Tortura de Dezembro de 2016, que condenou Marrocos por toruras a Naama Asfari pessoa que o tribunal considera ser o líder desses 24 ativistas de direitos humanos. Através desta sentença do Tribunal de Cassação, Marrocos decidiu iniciar de novo o processo perante um tribunal civil, a fim de provar que, neste país, "não se tortura".

La sentencia del Tribunal de Casación estableció que no existían pruebas, que no existían vínculos entre las personas procesadas y las personas que fallecieron, de las que ni siquiera existía autopsia. No es cierto, como ha dicho la prensa marroquí durante los 7 largos meses de vista oral, que la sentencia del Tribunal de Casación anulara la del Tribunal Militar porque éste no tenía competencia. Es cierto que la Constitución marroquí de 2011 establecía que la jurisdicción militar no tenía competencia para procesar a civiles, pero en el momento en que se celebró el juicio no había una ley de desarrollo de esta norma. La decisión del Tribunal de Casación nada tiene que ver con la condición militar del tribunal. El objeto de este procedimiento ha sido maquillar con un proceso ante un tribunal civil lo que había quedado en evidencia que había sido un juicio irregular, y tratar de desacreditar al Comité contra la Tortura.

Este procedimiento incurre en los mismos defectos que el celebrado ante la jurisdicción militar: ausencia de pruebas que vinculen a acusados y a víctimas, falsificación de documentos, pruebas obtenidas bajo tortura… En especial, cabe recordar que la única prueba en la que se basa la condena es la declaraciones de los propios acusados según las cuales, el mismo día en que se produjo el levantamiento violento del campamento Gdim Izik, es decir, el día 8 de noviembre de 2010, todos ellos habían recibido instrucciones de Naama Asfari para asesinar a cuantos policías y militares marroquíes pudieran. La realidad es que Naama Asfari había sido detenido en su domicilio en El Aiún la víspera, el 7 de noviembre, como quedó probado primero ante el Tribunal Militar y luego ante el Tribunal Civil. A partir de este punto es obvio que todas las pruebas de la acusación son falsas.

Además incurre en nuevos defectos que contaminan todo el procedimiento. Por una parte, el Tribunal ha permitido participar a lo largo de todo el procedimiento a la defensa de las víctimas marroquíes. Al tratarse de un procedimiento penal, el tribunal debió impedir desde el primer momento que esta parte participara en el procedimiento, tal y como solicitó desde un principio la defensa saharaui, porque, no habiendo sido parte en el procedimiento que se celebró ante el Tribunal militar, y al tratarse una segunda instancia, tampoco lo podían ser en ésta. Su presencia ha contaminado todo el procedimiento, porque no solamente han participado activamente, defendiendo en muchas ocasiones no a sus clientes, sino que el Sahara Occidental es marroquí, sino que además han llegado a presentar, y el tribunal a aceptar, nuevos testimonios de personas de las que hace 7 años se ignoraba su existencia.

Por otra parte, los abogados de las víctimas marroquíes son en su mayoría políticos que, en algunos casos, ocupan un escaño en el parlamento de Marruecos, lo que creo que subraya, una vez más, el carácter de juicio político de este procedimiento. Además, entre estos defectos, la Fiscalía y la defensa de las víctimas marroquíes han presentado nuevos testigos, cuya falsedad en muchos casos era tan obvia que los propios abogados que los proponían sonreían.


Presos de Gdeim Izik ante o Tribunal

En estas circunstancias, después de 5 meses de vista oral, la defensa y los procesados saharauis decidieron retirarse del procedimiento y no participar más en lo que, con razón, consideran un teatro.

Por todo ello, la totalidad del procedimiento es nulo. Por una parte, porque de conformidad con el Derecho internacional Marruecos no tiene competencia para procesar a los saharauis en territorio marroquí. Hay que recordar que la doctrina de las Naciones Unidas, como recientemente ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos, por lo cual, su presencia en el Sahara Occidental solo puede ser calificada de ocupación. Por ello, el derecho aplicable es el Derecho de la ocupación, los Convenios de Ginebra, es decir, el Derecho Internacional Humanitario que, entre otras muchas cosas, prohíbe el procesamiento de personas del territorio ocupado en los tribunales del Estado ocupante. Por otra parte, porque el procedimiento no respeta los estándares mínimos internacionales de lo que debe ser un juicio justo. Yendo más allá, ni siquiera respeta las disposiciones procesales del propio Derecho marroquí.

En todo caso, insisto, es un procedimiento con el que Marruecos ha tratado de maquillar la imagen penosa que dio en la vista ante el Tribunal Militar. Se ha dilatado durante más de siete meses, pero, desgraciadamente, el resultado ha sido el mismo, tanto en la forma como en el fondo. Por tanto, mi opinión como jurista y como observador internacional, es que se trata de un procedimiento NULO a todos los efectos.

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