25 julho, 2017 - Fonte: ECS / Por Juan Soroeta - Em primeiro
lugar, convém explicar as razões por que, após quatro anos desde que foi
produzida a sentença do Tribunal Militar, o processo foi reproduzido ante um tribunal
civil. Como é sabido, o Tribunal Militar de Rabat proferiu em 2013 uma sentença
contra 24 ativistas de direitos humanos saharauis com penas muito duras, que iam
desde os 20 anos de prisão à cadeia perpétua.
A razão pela qual o Tribunal de Cassação marroquino anulou
esta decisão depois de 4 anos em que não se ouviu falar deste tribunal (o
recurso foi apresentado pela defesa saharaui imediatamente após a sentença) reside
na decisão do Comité contra a Tortura de Dezembro de 2016, que condenou
Marrocos por toruras a Naama Asfari pessoa que o tribunal considera ser o líder
desses 24 ativistas de direitos humanos. Através desta sentença do Tribunal de
Cassação, Marrocos decidiu iniciar de novo o processo perante um tribunal
civil, a fim de provar que, neste país, "não se tortura".
La sentencia del Tribunal de Casación estableció que no
existían pruebas, que no existían vínculos entre las personas procesadas y las
personas que fallecieron, de las que ni siquiera existía autopsia. No es
cierto, como ha dicho la prensa marroquí durante los 7 largos meses de vista
oral, que la sentencia del Tribunal de Casación anulara la del Tribunal Militar
porque éste no tenía competencia. Es cierto que la Constitución marroquí de
2011 establecía que la jurisdicción militar no tenía competencia para procesar
a civiles, pero en el momento en que se celebró el juicio no había una ley de
desarrollo de esta norma. La decisión del Tribunal de Casación nada tiene que
ver con la condición militar del tribunal. El objeto de este procedimiento ha
sido maquillar con un proceso ante un tribunal civil lo que había quedado en
evidencia que había sido un juicio irregular, y tratar de desacreditar al
Comité contra la Tortura.
Este procedimiento incurre en los mismos defectos que el
celebrado ante la jurisdicción militar: ausencia de pruebas que vinculen a
acusados y a víctimas, falsificación de documentos, pruebas obtenidas bajo
tortura… En especial, cabe recordar que la única prueba en la que se basa la
condena es la declaraciones de los propios acusados según las cuales, el mismo
día en que se produjo el levantamiento violento del campamento Gdim Izik, es
decir, el día 8 de noviembre de 2010, todos ellos habían recibido instrucciones
de Naama Asfari para asesinar a cuantos policías y militares marroquíes
pudieran. La realidad es que Naama Asfari había sido detenido en su domicilio
en El Aiún la víspera, el 7 de noviembre, como quedó probado primero ante el
Tribunal Militar y luego ante el Tribunal Civil. A partir de este punto es
obvio que todas las pruebas de la acusación son falsas.
Además incurre en nuevos defectos que contaminan todo el
procedimiento. Por una parte, el Tribunal ha permitido participar a lo largo de
todo el procedimiento a la defensa de las víctimas marroquíes. Al tratarse de
un procedimiento penal, el tribunal debió impedir desde el primer momento que
esta parte participara en el procedimiento, tal y como solicitó desde un
principio la defensa saharaui, porque, no habiendo sido parte en el
procedimiento que se celebró ante el Tribunal militar, y al tratarse una
segunda instancia, tampoco lo podían ser en ésta. Su presencia ha contaminado
todo el procedimiento, porque no solamente han participado activamente,
defendiendo en muchas ocasiones no a sus clientes, sino que el Sahara
Occidental es marroquí, sino que además han llegado a presentar, y el tribunal
a aceptar, nuevos testimonios de personas de las que hace 7 años se ignoraba su
existencia.
Por otra parte, los abogados de las víctimas marroquíes
son en su mayoría políticos que, en algunos casos, ocupan un escaño en el
parlamento de Marruecos, lo que creo que subraya, una vez más, el carácter de
juicio político de este procedimiento. Además, entre estos defectos, la Fiscalía
y la defensa de las víctimas marroquíes han presentado nuevos testigos, cuya
falsedad en muchos casos era tan obvia que los propios abogados que los
proponían sonreían.
Presos de Gdeim Izik ante o Tribunal |
En estas circunstancias, después de 5 meses de vista oral,
la defensa y los procesados saharauis decidieron retirarse del procedimiento y
no participar más en lo que, con razón, consideran un teatro.
Por todo ello, la totalidad del procedimiento es nulo. Por
una parte, porque de conformidad con el Derecho internacional Marruecos no tiene
competencia para procesar a los saharauis en territorio marroquí. Hay que
recordar que la doctrina de las Naciones Unidas, como recientemente ha
recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que el Sahara
Occidental no forma parte de Marruecos, por lo cual, su presencia en el Sahara
Occidental solo puede ser calificada de ocupación. Por ello, el derecho
aplicable es el Derecho de la ocupación, los Convenios de Ginebra, es decir, el
Derecho Internacional Humanitario que, entre otras muchas cosas, prohíbe el
procesamiento de personas del territorio ocupado en los tribunales del Estado
ocupante. Por otra parte, porque el procedimiento no respeta los estándares
mínimos internacionales de lo que debe ser un juicio justo. Yendo más allá, ni
siquiera respeta las disposiciones procesales del propio Derecho marroquí.
En todo caso, insisto, es un procedimiento con el que
Marruecos ha tratado de maquillar la imagen penosa que dio en la vista ante el
Tribunal Militar. Se ha dilatado durante más de siete meses, pero,
desgraciadamente, el resultado ha sido el mismo, tanto en la forma como en el
fondo. Por tanto, mi opinión como jurista y como observador internacional, es
que se trata de un procedimiento NULO a todos los efectos.
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