sexta-feira, 9 de maio de 2014

Declaração da CODESA sobre a resolução do Conselho de Segurança da ONU 2152 (2014)


O Coletivo de Saharauis Defensores dos Direitos do Homem (CODESA), organização liderada pela ativista Aminetou Haidar, divulgou uma tomada de posição sobre a recente resolução do CS da ONU referente ao Sahara Ocidental:
  
En un momento en que el Colectivo de Defensores Saharauis de Derechos Humanos CODESA y organizaciones internacionales de derechos humanos esperaban que los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomaran y consideraran las recomendaciones del informe S/2014/258, del señor Ban Ki-moon,  Secretario General de las Naciones Unidas, emitido el 10 de abril de 2014 acerca de la situación relativa al Sáhara Occidental.

La resolución que el  Consejo de Seguridad de la ONU (2014) Res S / 2152 emitió el 29 de abril de 2014, vino sin cumplir las aspiraciones y esperanzas del pueblo saharaui.

A pesar de no haberse cumplido con el objetivo principal, el buró ejecutivo del Colectivo de Defensores Saharauis de Derechos Humanos CODESA notó algunos puntos positivos  que surgieron de esta resolución, tales como:

· La confirmación del Consejo de Seguridad de su compromiso a ayudar a las partes (el Frente Polisario y Marruecos) para llegar a una solución política justa duradera y mutuamente aceptable que garantice al pueblo del Sáhara Occidental su derecho a la libre determinación en el marco de las disposiciones conformes a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y sus propósitos.

· Reconocimiento de que la situación actual en la que se vive no es aceptable.

· También la observación que el progreso en las negociaciones es esencial para mejorar la calidad de vida de la población del Sáhara Occidental en todos sus aspectos.

· Su llamamiento a las partes (el Frente Polisario y Marruecos) a que continúen mostrando voluntad política y trabajando en una atmósfera propicia para el diálogo con el fin de entrar en una fase más clara y objetiva de las negociaciones con el propósito de garantizar la aplicación de las decisiones adoptadas desde el año 2007 hasta el año 2013.

· Su afirmación a las partes (el Frente Polisario y Marruecos) sobre la importancia de mejorar la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados saharauis en Tinduf.

· Instar a las dos partes (el Frente Polisario y Marruecos) a trabajar con la comunidad internacional para desarrollar y poner en práctica medidas que se caractericen por la independencia y credibilidad para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta sus obligaciones de conformidad con la ley internacional.

· Su apoyo y aliento a las dos partes (el Frente Polisario y Marruecos) para continuar los esfuerzos con el fin de promover y proteger los derechos humanos en el Sáhara Occidental y los campamentos de los refugiados saharauis en Tinduf, incluidas la libertad de expresión y la libertad de asociación.

Sin embargo, el buró ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de Derechos Humanos CODESA hace la siguiente observación:

· Prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental la MINURSO que añadió hasta el 30 de abril de 2015 otro año, a más de cuatro décadas de asilo y sufrimiento humano y diáspora de las familias separadas en ambas partes del muro militar marroquí en el Sáhara Occidental.

· No adoptar un mecanismo independiente para monitorear e informar sobre la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental alentará y ayudará al Estado marroquí para continuar y asimismo persistir y seguir cometiendo violaciones de toda clase de derechos humanos de manera sistemática en contra de la población civil saharaui.

· No declarar la detención de la explotación de los recursos naturales en el Sáhara Occidental insta al Estado marroquí a seguir drenando las riquezas de la región, sin tener en cuenta los deseos e intereses a los cuales tiene derecho el pueblo saharaui de acuerdo con el artículo 73 del capítulo 11 de la Carta de las Naciones Unidas, también esta deserción representa una violación clara de los principios de la ley internacional (opinión del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, Hans Corell 161/2002 / S emitida el 29 de enero de 2002).

Por consiguiente, el buró ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de Derechos Humanos CODESA, declara:

· Hallar una solución justa y duradera que garantice el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación mediante un referéndum libre y justo bajo el auspicio de las Naciones Unidas y la Unión Africana, ya que esto se ha convertido en una necesidad urgente con el fin de lograr la paz y la estabilidad para los pueblos de la región.

· La aprobación de un mecanismo de la ONU para supervisar los derechos humanos en el Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados de Tinduf , se considera muy urgente para asegurar el monitoreo continuo, independiente e imparcial de los derechos humanos.

· Limitarse a enviar equipos de trabajo y relatores especiales para visitar el Sáhara Occidental por parte de las Naciones Unidas ya sigue siendo una medida insuficiente para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos con la evidencia de que las visitas de estas delegaciones coinciden con la practica de la violencia por parte del Estado marroquí contra la población civil saharaui y la represión de las manifestaciones pacíficas que reclaman los derechos civiles políticos, económicos, sociales y culturales, y en especial el derecho a la libre determinación.

· Las medidas especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, no pueden reemplazar el mecanismo de la ONU para supervisar los derechos humanos en El Sáhara Occidental, algo que quedo demostrado con lo que sufrió recientemente el equipo técnico de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reflejado por los obstáculos impuestos por el Estado Marroquí durante su visita al Sáhara Occidental en el período comprendido entre el 29 de abril y el 01 de mayo de 2014, lo que se tradujo por impedir reuniones en la sede de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental MINURSO con organizaciones saharauis de los derechos humanos según había sido acordado con el equipo técnico un par de semanas antes de su llegada al Sáhara Occidental.

· La continuación de violaciones e injusticias del Estado marroquí como en los siguientes puntos:

§ No poner fin a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos cometidas por el Estado marroquí contra la población civil saharaui, generalmente relacionadas con la confiscación del derecho a la libertad de expresión y la protesta pacífica y el derecho de reunión y asociación.

§ Rechazar la liberación de todos los presos políticos saharauis y no revelar el destino de los secuestrados y desaparecidos saharauis.

§ Focalización de los defensores saharauis de los derechos humanos y someterles a tortura y detención arbitraria además de la fabricación de cargos y juicios y la deportación y expulsión del trabajo y prevención de estudios universitarios junto a las restricciones a la libertad de movimiento y dañar sus propiedades, todo esto en un contexto de campañas chovinistas que tocan su vida personal y familiar y afectan su derecho a la vida, la integridad física y la seguridad personal.

§ Prohibir la creación de asociaciones y comités que se ocupan de la defensa de los derechos humanos en el Sáhara Occidental.

§ Las restricciones sobre la libre circulación de los observadores extranjeros y expulsarles o impedir su entrada al Sáhara Occidental en el marco del cerco policial, militar y mediático impuesto sobre la región.

§ La falta de independencia del poder judicial marroquí y persistir en la política de la impunidad.

§ Perseguir civiles saharauis ante tribunales militares marroquíes.

§ No activar haciendo caso omiso e ignorando las denuncias presentadas ante el sistema judicial marroquí por las victimas saharauis contra los empleados marroquíes encargados del cumplimiento de la ley.

§ Impedir a las víctimas saharauis de su derecho a tratamiento médico y acceso a las instalaciones y servicios sanitarios como es habitual a nivel internacional (artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el apartado 1 del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

§ La explotación ilegítima de los recursos naturales en el Sáhara Occidental por el Estado Marroquí.

Es una violación flagrante de los convenios y convenciones internacionales que han sido firmados y ratificados por el Estado marroquí y sus obligaciones internacionales en materia de los derechos humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  
El buró ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de Derechos Humanos
CODESA


El Aaiún/Sahara Occidental, el 06 de mayo de 2014

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