O Coletivo de Saharauis Defensores dos Direitos do Homem (CODESA), organização liderada pela
ativista Aminetou Haidar, divulgou uma tomada de posição sobre a recente
resolução do CS da ONU referente ao Sahara Ocidental:
En un
momento en que el Colectivo de Defensores Saharauis de Derechos Humanos CODESA
y organizaciones internacionales de derechos humanos esperaban que los miembros
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomaran y consideraran las
recomendaciones del informe S/2014/258, del señor Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas,
emitido el 10 de abril de 2014 acerca de la situación relativa al Sáhara
Occidental.
La
resolución que el Consejo de Seguridad
de la ONU (2014) Res S / 2152 emitió el 29 de abril de 2014, vino sin cumplir
las aspiraciones y esperanzas del pueblo saharaui.
A pesar
de no haberse cumplido con el objetivo principal, el buró ejecutivo del
Colectivo de Defensores Saharauis de Derechos Humanos CODESA notó algunos
puntos positivos que surgieron de esta
resolución, tales como:
· La
confirmación del Consejo de Seguridad de su compromiso a ayudar a las partes
(el Frente Polisario y Marruecos) para llegar a una solución política justa
duradera y mutuamente aceptable que garantice al pueblo del Sáhara Occidental
su derecho a la libre determinación en el marco de las disposiciones conformes
a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y sus propósitos.
·
Reconocimiento de que la situación actual en la que se vive no es aceptable.
·
También la observación que el progreso en las negociaciones es esencial para
mejorar la calidad de vida de la población del Sáhara Occidental en todos sus
aspectos.
· Su
llamamiento a las partes (el Frente Polisario y Marruecos) a que continúen
mostrando voluntad política y trabajando en una atmósfera propicia para el
diálogo con el fin de entrar en una fase más clara y objetiva de las negociaciones
con el propósito de garantizar la aplicación de las decisiones adoptadas desde
el año 2007 hasta el año 2013.
· Su
afirmación a las partes (el Frente Polisario y Marruecos) sobre la importancia
de mejorar la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y los
campamentos de refugiados saharauis en Tinduf.
·
Instar a las dos partes (el Frente Polisario y Marruecos) a trabajar con la
comunidad internacional para desarrollar y poner en práctica medidas que se
caractericen por la independencia y credibilidad para garantizar el pleno
respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta sus obligaciones de
conformidad con la ley internacional.
· Su
apoyo y aliento a las dos partes (el Frente Polisario y Marruecos) para
continuar los esfuerzos con el fin de promover y proteger los derechos humanos
en el Sáhara Occidental y los campamentos de los refugiados saharauis en
Tinduf, incluidas la libertad de expresión y la libertad de asociación.
Sin
embargo, el buró ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de Derechos
Humanos CODESA hace la siguiente observación:
·
Prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del
Sáhara Occidental la MINURSO que añadió hasta el 30 de abril de 2015 otro año,
a más de cuatro décadas de asilo y sufrimiento humano y diáspora de las
familias separadas en ambas partes del muro militar marroquí en el Sáhara
Occidental.
· No
adoptar un mecanismo independiente para monitorear e informar sobre la
situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental alentará y ayudará al
Estado marroquí para continuar y asimismo persistir y seguir cometiendo
violaciones de toda clase de derechos humanos de manera sistemática en contra
de la población civil saharaui.
· No
declarar la detención de la explotación de los recursos naturales en el Sáhara
Occidental insta al Estado marroquí a seguir drenando las riquezas de la
región, sin tener en cuenta los deseos e intereses a los cuales tiene derecho
el pueblo saharaui de acuerdo con el artículo 73 del capítulo 11 de la Carta de
las Naciones Unidas, también esta deserción representa una violación clara de
los principios de la ley internacional (opinión del Asesor Jurídico de las
Naciones Unidas, Hans Corell 161/2002 / S emitida el 29 de enero de 2002).
Por
consiguiente, el buró ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de
Derechos Humanos CODESA, declara:
·
Hallar una solución justa y duradera que garantice el derecho del pueblo
saharaui a la autodeterminación mediante un referéndum libre y justo bajo el
auspicio de las Naciones Unidas y la Unión Africana, ya que esto se ha
convertido en una necesidad urgente con el fin de lograr la paz y la estabilidad
para los pueblos de la región.
· La
aprobación de un mecanismo de la ONU para supervisar los derechos humanos en el
Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados de Tinduf , se considera muy
urgente para asegurar el monitoreo continuo, independiente e imparcial de los
derechos humanos.
·
Limitarse a enviar equipos de trabajo y relatores especiales para visitar el
Sáhara Occidental por parte de las Naciones Unidas ya sigue siendo una medida
insuficiente para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos
con la evidencia de que las visitas de estas delegaciones coinciden con la
practica de la violencia por parte del Estado marroquí contra la población
civil saharaui y la represión de las manifestaciones pacíficas que reclaman los
derechos civiles políticos, económicos, sociales y culturales, y en especial el
derecho a la libre determinación.
· Las
medidas especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, no
pueden reemplazar el mecanismo de la ONU para supervisar los derechos humanos
en El Sáhara Occidental, algo que quedo demostrado con lo que sufrió
recientemente el equipo técnico de la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, reflejado por los obstáculos impuestos por el
Estado Marroquí durante su visita al Sáhara Occidental en el período
comprendido entre el 29 de abril y el 01 de mayo de 2014, lo que se tradujo por
impedir reuniones en la sede de la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental MINURSO con organizaciones saharauis de los
derechos humanos según había sido acordado con el equipo técnico un par de
semanas antes de su llegada al Sáhara Occidental.
· La
continuación de violaciones e injusticias del Estado marroquí como en los
siguientes puntos:
§ No
poner fin a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos cometidas por
el Estado marroquí contra la población civil saharaui, generalmente
relacionadas con la confiscación del derecho a la libertad de expresión y la
protesta pacífica y el derecho de reunión y asociación.
§
Rechazar la liberación de todos los presos políticos saharauis y no revelar el
destino de los secuestrados y desaparecidos saharauis.
§
Focalización de los defensores saharauis de los derechos humanos y someterles a
tortura y detención arbitraria además de la fabricación de cargos y juicios y
la deportación y expulsión del trabajo y prevención de estudios universitarios
junto a las restricciones a la libertad de movimiento y dañar sus propiedades,
todo esto en un contexto de campañas chovinistas que tocan su vida personal y
familiar y afectan su derecho a la vida, la integridad física y la seguridad
personal.
§
Prohibir la creación de asociaciones y comités que se ocupan de la defensa de
los derechos humanos en el Sáhara Occidental.
§ Las
restricciones sobre la libre circulación de los observadores extranjeros y
expulsarles o impedir su entrada al Sáhara Occidental en el marco del cerco
policial, militar y mediático impuesto sobre la región.
§ La
falta de independencia del poder judicial marroquí y persistir en la política
de la impunidad.
§
Perseguir civiles saharauis ante tribunales militares marroquíes.
§ No
activar haciendo caso omiso e ignorando las denuncias presentadas ante el
sistema judicial marroquí por las victimas saharauis contra los empleados
marroquíes encargados del cumplimiento de la ley.
§
Impedir a las víctimas saharauis de su derecho a tratamiento médico y acceso a
las instalaciones y servicios sanitarios como es habitual a nivel internacional
(artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el apartado 1
del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales).
§ La
explotación ilegítima de los recursos naturales en el Sáhara Occidental por el
Estado Marroquí.
Es una
violación flagrante de los convenios y convenciones internacionales que han
sido firmados y ratificados por el Estado marroquí y sus obligaciones
internacionales en materia de los derechos humanos ante el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
El buró
ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de Derechos Humanos
CODESA
El
Aaiún/Sahara Occidental, el 06 de mayo de 2014
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