No âmbito de umas jornadas de segurança jurídica
entre Espanha e Marrocos, Rafael Catalá, ministro da Justiça do Governo de Espanha,
assegurou que as prospeções petrolíferas autorizadas por Marrocos em águas do Sahara
Ocidental se ajustam ao Direito Internacional, contradizendo a tese de Hans
Corell e o seu parecer realizado como vice-secretário-geral das Nações Unidas
para Assuntos jurídicos em 2002.
Dada a gravidade das declaraçõesdo ministro,
o presidente do CEAS-Sáhara (Coordenadora Estatal de Associações de
Solidariedade com o Sahara), José Taboada Valdés, escreveu-lhe uma carta. A CEAS-Sáhara,
constituída em 2005, reúne hoje mais de 200 associações de solidariedade com o
Povo Saharaui em todo o território do Estado espanhol. Eis o texto da carta:
Señor Ministro,
al hilo de las
declaraciones realizadas por Usted en relación “al respeto más absoluto del
Derecho Internacional” en el caso de las prospecciones petrolíferas autorizadas
por Marruecos en aguas del Sáhara Occidental nos sorprende, sobre manera, su
ignorancia.
No obstante, al
igual que el Gobierno en el que Usted participa, nosotras y nosotros creemos
también en la formación continua así que procedemos a remitirle, con todo el
respeto, un curso breve sobre la cuestión del Sáhara Occidental y la debida
salvaguarda de sus recursos naturales.
A día de hoy, las
Naciones Unidas siguen considerando que el problema del Sáhara Occidental es un
asunto de descolonización y en efecto, se halla inscrito en la lista de
territorios no autónomos y su situación es periódicamente discutida en la
Comisión de Descolonización de la Asamblea General. En ese sentido, tenga por
favor Señor Ministro en cuenta el hecho de que hasta el momento ningún Estado
ha reconocido formalmente la legitimidad de la ocupación por parte de Marruecos
del territorio del Sáhara Occidental.
En relación con la protección de los recursos naturales del
Sáhara Occidental, en 1970 (¡Cuánto tiempo ha transcurrido para que Usted
aún no lo sepa!) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Resolución 2711 (XXV), por la cual se invitó a España a respetar las
resoluciones de la Asamblea General sobre las actividades de los intereses
económicos extranjeros que operan en el “Sahara Español”, y al resto de los
Estados a abstenerse de hacer inversiones en el territorio a fin de adelantar
la puesta en práctica del derecho de autodeterminación.
No debe Usted pasar
por alto la importancia de esta resolución en el contexto del proceso de
descolonización del Sáhara Occidental dado que se trata de la primera ocasión
en la que la Asamblea General reivindica expresamente la necesidad de
salvaguardar los recursos naturales del territorio saharaui.
Posteriormente, el
13 de noviembre del año 2001, el Presidente del Consejo de Seguridad solicitó
al secretario general adjunto de asuntos jurídicos, Hans Corell, en nombre de
los miembros del Consejo un informe sobre “la legalidad, en el contexto del
Derecho internacional, incluidas las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas y los acuerdos relativos
al Sahara Occidental, de las medidas que habrían tomado las autoridades de
Marruecos, a saber, la licitación y la firma de contratos con empresas
extranjeras para la exploración de recursos minerales en el Sahara Occidental”.
El informe de Hans
Corell, de 29 de enero de 2002, es, Señor Ministro, de una importancia capital
ya que se trata del primer documento de carácter oficial en el que se trata de
modo exclusivo el estatuto jurídico del Territorio desde la opinión consultiva
del Tribunal Internacional de Justicia de 1975.
Señor Ministro, en
este informe se recuerda cómo “en una serie de resoluciones de la Asamblea
General sobre la cuestión del Sahara Español / Sahara Occidental, se reafirmó
la aplicabilidad al Territorio de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales, Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General” (párrafo 5 por si
quiere Usted comprobarlo). También se fija con claridad que “el Acuerdo de
Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de
los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España,
por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la
autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975
no afectó la condición internacional del Sahara Occidental como Territorio no
autónomo” (párrafo 6).
Señor Ministro, el
principio de “soberanía permanente sobre
los recursos naturales”, entendido como el derecho de los pueblos a usar
los recursos naturales en sus territorios y disponer de ellos en interés del
desarrollo y el bienestar común, fue establecido por la Asamblea General en su
Resolución 1803 (XVII), de 13 de diciembre de 1962. Posteriormente se confirmó
en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 16 de diciembre de 1966, así como
en Resoluciones subsiguientes de la Asamblea General, especialmente la
Resolución 3201 de 1 de mayo de 1974, titulada “Declaración sobre el
establecimiento de un nuevo orden económico internacional”, y la Resolución
3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, que contenía la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados.
Sobre la base de
los referidos documentos, Hans Corell concluyó que “...las actividades de exploración y explotación, de seguir llevándose
a cabo sin atender a los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental,
infringirían los principios jurídicos internacionalmente aplicables a las
actividades relacionadas con los recursos minerales en los Territorios no
autónomos”.
Quédese con esta
última frase a modo de resumen Señor Ministro, y NO olvide la importancia de la formación y la necesidad de
documentarse antes de hablar sobre cuestiones que acarrean sufrimiento para
miles y miles de personas saharauis expulsadas de su tierra o sobreviviendo
bajo la ocupación, que ven, como Usted ampara de forma injusta e inaceptable la
actuación de un régimen feudal que ocupa un territorio que no es suyo. El sadismo del poder nos resulta repugnante.
Atentamente,
José Taboada Valdés
Presidente de CEAS-Sáhara
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