quarta-feira, 21 de junho de 2023

Carta do Representante da Frente POLISARIO nas Nações Unidas e Coordenador com MINURSO dirigida à Presidente do Conselho de Segurança




Em mais uma tentativa inútil de enganar os Estados membros da ONU, o representante do Estado ocupante de Marrocos junto das Nações Unidas recorreu uma vez mais às suas "capacidades inigualáveis" em matéria de desinformação e de mentiras para repetir uma série de afirmações sem fundamento sobre a questão do Sahara Ocidental e da Frente Popular de Libertação de Saguia el-Hamra e Rio de Oro (Frente POLISARIO).

Como se verá de seguida, estas acusações repetidas não resistem ao menor escrutínio e são simplesmente um insulto à inteligência dos Estados membros da ONU.


Nueva York, 19 de junio de 2023

Su Excelencia,


En un nuevo intento inútil de engañar a los Estados miembros de la ONU, el representante del estado ocupante de Marruecos ante las Naciones Unidas ha recurrido una vez más a sus “habilidades inigualables” en la desinformación y las mentiras descaradas para repetir una serie de afirmaciones sin fundamento sobre la cuestión del Sáhara Occidente y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO).

Como se mostrará a continuación, estas repetidas acusaciones no resisten el más mínimo escrutinio y son, simplemente, un insulto a la inteligencia de los Estados miembros de la ONU.

 

1. El Acuerdo de Madrid es nulo y sin efecto, y no transfirió la soberanía sobre el Sáhara Occidental a ningún tercero ni “selló” la descolonización del Territorio.

En su declaración durante la sesión sustantiva del Comité Especial sobre la Situación con respecto a la implementación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales (C-24), el representante del estado ocupante de Marruecos afirmó que “la descolonización” del Sáhara Occidental “ha quedado definitiva e irreversiblemente cerrada” desde el “regreso” del Territorio a su “patria en 1975 en virtud del Acuerdo de Madrid”.

Desde el punto de vista del derecho internacional, es un hecho indiscutible que el Acuerdo de Madrid (“Declaración de Principios de Madrid”), firmado entre España, Mauritania y Marruecos el 14 de noviembre de 1975, es nulo y sin efecto por violar un principio imperativo del derecho internacional general (jus cogens), a saber, el derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación, entre otras cosas.

El Acuerdo también contravino la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), emitida el 16 de octubre de 1975, que dictaminó inequívocamente que “Los materiales e información que se le presentaron [a la Corte] no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o la entidad de Mauritania” (párr. 162; énfasis añadido).

La Opinión Jurídica emitida por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la ONU, el Asesor Jurídico, el 29 de enero de 2002, a petición del Consejo de Seguridad, también es muy clara sobre este tema. El Asesor Jurídico de la ONU estableció que “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios el estatus de Potencia administradora, estatus que España por sola no podría haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo (S/2002/161, párr. 6; énfasis añadido).

En este sentido, la Asamblea General no ha aprobado el Acuerdo de Madrid ni ha considerado que haya afectado el estatus internacional del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo de conformidad con la resolución 742 (VIII) de la Asamblea General, de 27 de noviembre de 1953, y las resoluciones pertinentes. La Asamblea General y sus órganos subsidiarios han seguido abordando la cuestión del Sáhara Occidental en el ámbito del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, reafirmando el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960 que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Si la descolonización del Sáhara Occidental se había cerrado “definitivamente” en 1975 en virtud del Acuerdo de Madrid, como afirma el representante del estado ocupante, ¿por qué entonces el estado ocupante de Marruecos decidió dividir el Territorio y a su pueblo con Mauritania en abril de 1976 en virtud del “Convenio relativo a la línea fronteriza estatal establecida entre la República Islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos”, firmado en Rabat el 14 de abril de 1976 y registrado por ambos países ante la Secretaría de la ONU el 9 de febrero de 1977?

Cabe señalar que, en la búsqueda de sus ambiciones coloniales y sueños expansionistas, el estado ocupante de Marruecos también reivindicó a Mauritania como parte de su “imperio-mito”, se opuso a la descolonización del Territorio en la década de 1960 y se negó a reconocer la independencia de Mauritania por casi una década (S/4568). Hasta el día de hoy, además de su ocupación ilegal del Sáhara Occidental, el estado ocupante de Marruecos todavía reclama para sí mismo algunos “derechos divinos” sobre partes de los territorios de sus vecinos contra todos los principios del derecho internacional y las relaciones de buena vecindad.

Además, si el Sáhara Occidental había sido “devuelto” a su “patria en 1975”, como afirma el representante del estado ocupante de Marruecos, ¿por qué la Asamblea General deploró profundamente “la continuación de la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos” en sus resoluciones? A/RES/34/37 de 1979 y A/RES/35/19 de 1980 respectivamente (énfasis añadido)?

Después de todo, si la descolonización del Sáhara Occidental se cerró “definitivamente” en 1975,

¿por qué la Asamblea General y sus órganos subsidiarios, así como el Consejo de Seguridad, siguen ocupándose de la cuestión del Sáhara Occidental “como una cuestión de descolonización” en el caso de la Asamblea General y “como cuestión de paz y seguridad” en el caso del Consejo de Seguridad (A/77/506; párr. 2; énfasis añadido)?

El representante del estado ocupante de Marruecos nunca ha sido capaz de responder a ninguna de estas sencillas preguntas simplemente porque ponen al descubierto lo absurdo de todo el “argumento” sobre la base del cual el estado ocupante de Marruecos ha estado tratando inútilmente de “justificar” su ocupación ilegal del Sáhara Occidental desde 1975.

Al insistir en reiterar descaradamente esta afirmación insostenible, tal vez el representante del estado ocupante de Marruecos quiera señalar que las Naciones Unidas y todos sus órganos pertinentes y sus respectivos órganos subsidiarios están equivocados cuando se trata del estatus internacional del Sáhara Occidental, ¡y que solo su país tiene razón! De hecho, nadie más que el

estado ocupante de Marruecos y sus agentes diplomáticos pueden hacer una afirmación tan insolente y ridícula.

 

2. El Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo que debe ser descolonizado sobre la base del ejercicio por el pueblo saharaui de su derecho inalienable, innegociable e imprescriptible a la libre determinación y la independencia.

El Comité Especial de Descolonización (C-24) incluyó al Sáhara Occidental (entonces Sáhara Español) en la lista de Territorios No Autónomos (NSGT) en su informe (A/5446/Rev.1) del 6 de diciembre de 1963, que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 1956 (XVIII) de 11 de diciembre de 1963.

De acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y la independencia es inalienable, no negociable e imprescriptible. Este derecho no puede verse afectado por el transcurso del tiempo ni perderse por las circunstancias impuestas unilateralmente y por la fuerza por el estado ocupante de Marruecos en el Territorio desde 1975.

Por tanto, mientras la Asamblea General no haya validado “la aplicación de la resolución 1514

(XV) en la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, del principio de libre determinación mediante la expresión libre y genuina de la voluntad de los pueblos del territorio”, de conformidad con la opinión consultiva de la CIJ de 1975 y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Sáhara Occidental sigue siendo en todos los sentidos prácticos un territorio No Autónomo cuya descolonización aún está pendiente.

Vale la pena señalar que la condición de que el Sáhara Occidental sea tanto un Territorio No Autónomo como un Territorio ocupado (A/RES/34/37 (1979) y A/RES/35/19 (1980)) es compatible con las normas internacionales y la práctica.

 

3. El Consejo de Seguridad aborda el Sáhara Occidental como una cuestión de paz y seguridad y la Asamblea General y sus órganos subsidiarios lo abordan como una cuestión de descolonización.

En su declaración, el representante del estado ocupante de Marruecos afirmó que la cuestión del Sáhara Occidental estaba siendo examinada por el Consejo de Seguridad, en virtud del Capítulo VI de la Carta de la ONU, “como una disputa regional” y que “como resultado, solo el Consejo de Seguridad está facultado para hacer recomendaciones y abogar por una solución” a esta disputa. Esta es otra afirmación sin fundamento que no resiste el más mínimo escrutinio.

En su informe (A/77/506) del 4 de octubre de 2022 presentado a la 77.ª sesión de la Asamblea General, el Secretario General de la ONU señaló que “el Consejo de Seguridad aborda el Sáhara Occidental como una cuestión de paz y seguridad…La Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) de la Asamblea General y el Comité Especial sobre la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales la abordan como un Territorio No Autónomo y una cuestión de descolonización” (párr. 2; énfasis añadido).

En su primera resolución sobre el Sáhara Occidental (S/RES/377(1975)), adoptada el 22 de octubre de 1975, el Consejo de Seguridad abordó el asunto “sin perjuicio de cualquier medida que la Asamblea General pudiera tomar en virtud de su resolución 3292 ( XXIX) del 13 de diciembre de 1974” (PO 1; énfasis añadido), y reafirmó los términos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1960 y todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre el Sáhara Occidental.

Desde la década de 1990, el Consejo de Seguridad se ha ocupado de la cuestión del Sáhara Occidental principalmente a solicitud de la Secretaría de la ONU y la Asamblea General, cuya resolución 1514 (XV) formó la base para la resolución 650 (1990) y la resolución 690 (1991) del Consejo de Seguridad por la que el Consejo aprobó por unanimidad el Plan de Arreglo y la creación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).

En consonancia con la práctica legalmente establecida (incluida la Opinión jurídica de las Naciones Unidas sobre la “Práctica de las Naciones Unidas en relación con el examen de las mismas cuestiones por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General” de 1964), la cuestión del Sáhara Occidental se inscribe en la categoría de temas presentados originalmente a la Asamblea General y luego considerados por el Consejo de Seguridad. Es como otros casos que han estado, o siguen estando, en el orden del día tanto de la Asamblea General como del Consejo de Seguridad, como el caso de Palestina.

La afirmación del representante del estado ocupante de Marruecos de que la cuestión del Sáhara Occidental está siendo examinada por el Consejo de Seguridad como una “disputa regional” es totalmente falsa. El conflicto del Sáhara Occidental es un conflicto internacional en el que los órganos pertinentes de las Naciones Unidas reconocen al Frente POLISARIO y al estado ocupante de Marruecos como las dos partes en conflicto (resoluciones del Consejo de Seguridad 621 (1988), 658 (1990) y 690 (1991), resoluciones de la Asamblea General 34/37, 35/19 y 36/46 y resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General).

 

4. Marruecos es una potencia ocupante en el Sáhara Occidental y todas sus acciones no producen efectos jurídicos sobre el estatuto internacional del Territorio.

En su declaración, el representante del estado ocupante de Marruecos afirmó que se respetaban plenamente “los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las poblaciones” en el Sáhara Occidental ocupado. Afirmó, además, que en el Territorio se celebraron “elecciones democráticas”.

Las Naciones Unidas y todas las organizaciones internacionales y regionales nunca han reconocido como legal la ocupación y anexión marroquí del Sáhara Occidental. Más precisamente, en sus resoluciones 34/37 de 21 de noviembre de 1979 y 35/19 de 11 de noviembre de 1980, antes mencionadas, la Asamblea General deploró profundamente el agravamiento de la situación resultante de “la continuación de la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos” (PO 5 y PO 3 respectivamente; énfasis añadido).

Por lo tanto, la presencia de Marruecos en el Sáhara Occidental es una ocupación ilegal y forzosa que viola la Carta de la ONU y el principio de inadmisibilidad de la adquisición de territorios por

la fuerza. En consecuencia, todas las acciones llevadas a cabo por el estado ocupante de Marruecos en el Sáhara Occidental ocupado, incluidas las elecciones ficticias a las que se refiere el representante del estado ocupante, son prácticas coloniales impuestas por la fuerza. Como tales, estas acciones no tienen legitimidad y no pueden tener ningún efecto sobre el estatus internacional del Territorio.

El único voto al que debe ser convocado hoy el pueblo del Sáhara Occidental es a través de las urnas en un referéndum de autodeterminación organizado bajo la supervisión de las Naciones Unidas de conformidad con las disposiciones del Plan de Arreglo de la ONU-OUA que fue aceptado por ambas partes en conflicto, el Frente POLISARIO y Marruecos, y aprobado por unanimidad por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones pertinentes.

Después de todo, si el estado ocupante de Marruecos afirma que los saharauis en el Sáhara Occidental ocupado están “masivamente a favor” de su política anexionista, ¿por qué rechazó el referéndum de autodeterminación que había aceptado oficialmente y se comprometió a respetar su resultado? El estado ocupante de Marruecos teme el referéndum porque sabe muy bien que el pueblo del Sáhara Occidental votará masivamente por la independencia. Es tan simple como eso.

La afirmación de que los derechos de los saharauis en el Sáhara Occidental ocupado se respetan plenamente es una mentira que no engaña a nadie. Como han documentado muchas organizaciones internacionales de derechos humanos, los saharauis en el Sáhara Occidental ocupado viven en un verdadero infierno en el que son sometidos diariamente a una brutal represión y terror a manos de las fuerzas de seguridad marroquíes, lejos del escrutinio de la comunidad internacional.

Además, si la situación en el Sáhara Occidental ocupado fuera exactamente como la describió el representante del estado ocupante, ¿por qué todo el Territorio permanece bajo asedio militar y un bloqueo informativo total de los medios de comunicación, y por qué las autoridades marroquíes siguen negando el acceso a los órganos de la ONU y relatores especiales, ONG, medios de comunicación internacionales y observadores?

¿Y por qué el estado ocupante de Marruecos no permite que el Enviado Personal del Secretario General de la ONU para el Sáhara Occidental, el Sr. Staffan de Mistura, visite el Territorio y tenga acceso sin restricciones a los saharauis que viven bajo la ocupación, como hicieron sus predecesores? La respuesta es muy clara. El estado ocupante de Marruecos tiene mucho que esconder y teme que el mundo conozca las terribles consecuencias de su ocupación ilegal del Sáhara Occidental.

Dado que la caridad comienza en casa, en lugar de propagar afirmaciones sobre los “proyectos de desarrollo” ficticios en el Sáhara Occidental ocupado, el representante del estado ocupante de Marruecos debería estar muy preocupado por la pobreza abyecta, la miseria y las condiciones inhumanas en las que vive la mayoría de sus compatriotas marroquíes, que siguen empujando a muchos de ellos a jugarse la vida tratando de llegar a Europa. Por mencionar solo un ejemplo, el mundo aún recuerda las horribles escenas de cientos de marroquíes, incluidas mujeres cargando a sus bebés, mientras nadaban sobre botellas de plástico para llegar a España en mayo de 2021.


5. Marruecos persiste en sus flagrantes violaciones de los derechos humanos en el Sáhara Occidental ocupado, y sus acusaciones infundadas no resisten el escrutinio.

En su declaración, el representante del estado ocupante de Marruecos acusa falsamente al Frente POLISARIO de “reclutamiento militar de niños” y “desvío de asistencia humanitaria”.

Varias agencias de las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE) y agencias internacionales han estado operando en los campos de refugiados saharauis durante décadas, y ninguna de ellas ha respaldado nunca este tipo de afirmaciones. Hay sobradas pruebas para rebatir estas afirmaciones tan a menudo repetidas por el estado ocupante de Marruecos. Sin embargo, basta con referirse a solo dos declaraciones emitidas nada menos que por la Unión Europea (UE), que es uno de los donantes que está presente en los campos de refugiados saharauis.

En su respuesta (E-001520/2021) dada el 4 de mayo de 2021 en nombre de la Comisión Europea, el Alto Representante/Vicepresidente, Sr. Josep Borrell, afirmó que “El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión Europea… no tienen conocimiento del reclutamiento de niños soldados por parte del Frente POLISARIO ni de su participación en desfiles militares” (énfasis añadido).

Además, en su respuesta (ENE-004803/2020) dada el 18 de noviembre de 2020 en nombre de la Comisión Europea, el Sr. Lenarčič señaló que La Comisión no tiene conocimiento de un uso indebido de la ayuda humanitaria proporcionada a los refugiados saharauis” y que “la Comisión no tiene conocimiento de supuesto trabajo infantil o reclutamiento forzoso en los campamentos saharauis”. Las declaraciones de la UE hablan por sí solas y no necesitan más comentarios.

Los informes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, e incluso el informe “suprimido” de la Misión del ACNUDH en el Sáhara Occidental y los Campos de Refugiados de 2006, entre otros, dan cuenta de los indecibles horrores y crímenes cometidos por el estado ocupante de Marruecos contra civiles saharauis, incluidos niños, en el Sáhara Occidental ocupado.

En lugar de propagar afirmaciones falsas sobre los niños saharauis, el representante del estado ocupante de Marruecos debería haberse preocupado mucho por la vergonzosa y miserable situación de los niños en su propio país.

Según el Informe sobre Trata de Personas (Informe TIP, p. 399) emitido en julio de 2022 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, los niños en Marruecos son explotados “para el trabajo, el trabajo doméstico, la mendicidad y el tráfico sexual” y donde “algunos ciudadanos extranjeros, principalmente de Europa y Medio Oriente, se involucran en el turismo sexual con niños en las principales ciudades marroquíes”. Esta declaración de hecho habla por sí sola y no necesita más comentario.

Después de décadas de intentar en vano imponer por la fuerza un hecho consumado en el Sáhara Occidental ocupado y “legitimar” su ocupación ilegal del Territorio, el estado ocupante de Marruecos debe darse cuenta de que el pueblo del Sáhara Occidental nunca renunciará a su derecho inalienable a la autodeterminación e independencia y que su marcha hacia la libertad es imparable.

Cuanto antes el estado ocupante de Marruecos se dé cuenta de esta realidad irreversible, mejor será para la paz y la seguridad en la región.

Finalmente, al no poder responder a la carta (S/2023/219) que se distribuyó a los Estados miembros como documento del Consejo de Seguridad, el representante del estado ocupante de Marruecos ha tratado nuevamente de engañar a los Estados miembros al hacer afirmaciones infundadas con respecto al Sáhara Occidental y el Frente POLISARIO durante su intervención ante el Comité Especial de Descolonización (C-24), pero en vano. Incluso aquellos a los que había “convencido” a través de su “diplomacia de sobre” para repetir patéticamente algunas declaraciones preparadas tampoco sirvieron de nada.

El problema del representante del estado ocupante de Marruecos, sin embargo, es que confunde a los Estados miembros de la ONU y a la opinión pública internacional con la gente en su país a la que suele engañar con su falaz propaganda e impresionar con sus “espectaculares” batallas contra los molinos de viento.

Se dice que el presidente Abraham Lincoln dijo que: “Puedes engañar a todas las personas una parte del tiempo y a algunas personas todo el tiempo, pero no puedes engañar a todas las personas todo el tiempo”. El representante del estado ocupante de Marruecos ante las Naciones Unidas puede seguir engañándose a sí mismo y a su audiencia nacional todo el tiempo, pero nunca podrá engañar a todo el pueblo todo el tiempo.

Le agradecería mucho que sirviera señalar la presente carta a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.


Dr. Sidi M. Omar Embajador

Representante del Frente POLISARIO en las Naciones Unidas Coordinador con MINURSO


Su Excelencia Lana Zaki Nusseibeh

Representante Permanente de los Emiratos Árabes Unidos ante las Naciones Unidas Presidenta del consejo de seguridad

Naciones Unidas

 

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