terça-feira, 29 de dezembro de 2020

Frente POLISARIO envia carta ao presidente do Conselho de Segurança




A Frente Popular do Saguia El Hamra e Rio de Ouro (Frente POLISARIO), através do seu Representante Permanente nas Nações Unidas, Sidi Omar, enviou uma carta à Presidência do Conselho de Segurança da ONU.


Texto integral da Carta (em espanhol) :

Seguindo instruções das minhas Autoridades, tenho a honra de transmitir as opiniões da Frente POLISARIO sobre a recente proclamação do Presidente cessante dos EUA em relação ao Sahara Ocidental: 


El 10 de diciembre de 2020, el Presidente saliente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció que Marruecos e Israel habían llegado a un acuerdo para normalizar las relaciones gracias a la mediación estadounidense. Asimismo, como contrapartida del acuerdo, el Presidente Trump proclamó que los Estados Unidos reconocían la “soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental” y manifestó la intención de abrir un consulado estadounidense en la ciudad saharaui ocupada de Dajla (Dakhla).

 

La decisión adoptada por el Presidente saliente de los Estados Unidos constituye una postura lamentable y unilateral que incumple la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de las Naciones Unidas, entre ellas las resoluciones del Consejo de Seguridad que los propios Estados Unidos redactaron y aprobaron en los últimos decenios. Más lamentable aún, esta proclamación se aleja de la política que siempre han mantenido los Estados Unidos con respecto al Sáhara Occidental, abandona una posición de larga data sobre el derecho a la libre determinación que está consagrado en la Constitución de los Estados Unidos y niega uno de sus principios cardinales.

 

Asimismo, la proclamación hace caso omiso de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular de la resolución 2625 (XXV), de 1970, en la que se dispone que no se reconocerá como legal ninguna adquisición te rritorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza, y, por lo tanto, constituye una violación del derecho internacional humanitario y de las obligaciones erga omnes de los Estados de abstenerse de actuar o prestar asistencia de formas que puedan derivar en la consolidación de una situación ilegal creada por una violación grave de los principios básicos del derecho internacional.

 

El estatuto jurídico del Sáhara Occidental es absolutamente claro. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, emitió una opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental el 16 de octubre de 1975, en la que dictaminó que no había ningún vínculo de soberanía territorial entre el Territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos.

 

Al refutar las reclamaciones de soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, la CIJ dejó claro que la soberanía sobre el Territorio reside en el pueblo saharaui, que tiene el derecho a decidir el estatuto del Territorio, expresando su voluntad libre y genuinamente, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otras resoluciones relativas a la descolonización.

 

En 2002, el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, Hans Corell, emitió una opinión consultiva a petición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que también reafirmó que Marruecos no ejercía ni soberanía ni poder administrativo alguno sobre el Sáhara Occidental. Diversos fallos de tribunales africanos y europeos también han reafirmado este hecho.

 

Las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana (actualmente, la Unión Africana), así como la Unión Europea, nunca han reconocido la anexión ilegal por la fuerza que ha efectuado Marruecos de partes del Sáhara Occidental, que sigue siendo un Territorio No Autónomo cuya descolonización se vio frustrada a causa de la invasión militar del Territorio perpetrada por Marruecos el 31 de octubre de 1975.

 

De conformidad con su doctrina de no reconocer como legal ninguna adquisición territorial derivada del uso de la fuerza, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha descrito en términos claros que la presencia de Marruecos en el Sáhara Occidental constituye un acto de ocupación (resolución 34/37, de 21 de noviembre de 1979, y resolución 35/19, de 11 de noviembre de 1980). La medida unilateral adoptada por el Presidente saliente de los Estados Unidos en relación con la soberanía del Sáhara Occidental es ajena a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional y, por ende, es nula y no tendrá efecto alguno.

 

En respuesta a la proclamación del Presidente Trump, numerosos países, entre los que se contaron miembros permanentes del Consejo de Seguridad, han reafirmado su posición con respecto al Sáhara Occidental y su apoyo a las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Algunos países han manifestado que la decisión del Presidente de los Estados Unidos constituía una violación de los principios básicos del derecho internacional que solo agravaría la situación sobre el terreno.

 

Además, algunas personalidades influyentes del Congreso de los Estados Unidos, la sociedad civil y el ámbito político han expresado su conmoción y decepción respecto de este intento de ceder la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y han pedido al Presidente entrante que revoque la decisión de Trump.

 

El Secretario General de las Naciones Unidas también ha reafirmado que las Naciones Unidas no han modificado su posición con respecto al Sáhara Occidental. Por su parte, la Unión Africana, de la que son estados miembros tanto la República Saharaui como Marruecos, ha reafirmado su posición con respecto al Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Unión Africana y las Naciones Unidas.

 

Todas las gestiones que llevó adelante la comunidad internacional en los últimos decenios desde que comenzó a aplicarse el Plan de Arreglo de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana en 1991 se han topado con el obstruccionismo y el rechazo de Marruecos. La decisión adoptada por el Presidente Trump obstaculiza las gestiones de las Naciones Unidas y la Unión Africana que procuran llegar a una solución pacífica a la cuestión del Sáhara Occidental. Además, alienta al estado marroquí ocupante a mantener su ocupación ilegal y la actividad agresiva que ya ha derivado en su agresión militar contra el Territorio Saharaui Liberado el 13 de noviembre de 2020, con lo que puso fin al alto el fuego vigente desde 1991.

 

El Gobierno de la República Saharaui y el Frente POLISARIO confían en que el Gobierno entrante de los Estados Unidos dé marcha atrás a la decisión unilateral adoptada por el Presidente saliente de los Estados Unidos y se asegure de que los Estados Unidos sigan desempeñando un papel constructivo en las gestiones internacionales que tienen por objeto llegar a una solución pacífica y duradera en virtud de la cual el pueblo saharaui pueda ejercer su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia. 


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