domingo, 22 de junho de 2014

O Protocolo de Pesca UE-Marrocos em recurso ante o Tribunal de Justiça da UE



A Frente Polisario recorreu a 14 de março de 2014 do novo Protocolo pesqueiro UE-Marrocos. A notícia foi publicada no Diário Oficial da União Europeia no dia 16 de junho. É o segundo processo apresentado pela Frente Polisario ante o Tribunal de Justiça da UE contra um acordo da União Europeia com Marrocos. Aqui está uma das razões do silêncio de uma certa imprensa e a razão pela qual outra ignora sobre o porquê de Mohamed VI não ter ratificado o citado Protocolo de Pesca de que supostamente "beneficiaria”.

I - O PRECEDENTE DO RECURSO CONTRA O DENOMINADO ACORDO DE LIVRE TROCA DE PRODUTOS AGRÍCOLAS E PESQUEIROS

A 19 de novembro de 2012 a Frente Polisario tomou uma histórica iniciativa de que me fiz eco neste blog. Era a primeira vez que a Frente Polisario recorria a um tribunal internacional em defesa dos direitos do povo saharaui.

Esse processo foi contra o denominado acordo de livre troca de produtos agrícolas e pesqueiros (uma modificação do acordo de associação).

A organização Western Sahara Human Rights Watch publicou, em exclusivo, um importantíssimo documento relacionado com o mesmo: o parecer do serviço jurídico do Parlamento Europeu que advertia para a ilegalidade de dito acordo se se aplicasse ao Sahara Ocidental.

É muito surpreendente que a defesa da legalidade deste acordo, nas alegações apresentadas  pela Comissão e pelo Conselho Europeu, tenha sido (dolorosamente, por sinal) assumido por letrados espanhóis ...
O assunto está pendente de sentença.

II. O PROTOCOLO PESQUEIRO UE-MARROCOS, RATIFICADO PELA UE, MAS NÃO POR MARROCOS

Como já disse várias vezes, apesar do que foi dito por alguns, talvez bem-intencionados mas mal aconselhados juridicamente, o "processo político" do Protocolo de Pesca não está, de forma alguma "concluído". O protocolo de pesca ainda não foi publicado no Diário Oficial do Reino de Marrocos e, portanto, não pode entrar em vigor. Marrocos, uma vez que o protocolo foi assinado a 23 de julho de 2013, poderia tê-lo ratificado — repito pela enésima vez — a ratificação marroquino não tinha que ocorrer após a Europeia.

O ex-ministro Cañete no seu último grande ato, já como ministro-candidato, viajou para Rabat para tentar obter o suposto "triunfo" de tal ratificação. Fracassou, como já mencionei neste blog.

Porque razão o sultão marroquino não ratifica o Protocolo de Pesca?

Neste blog avancei uma hipótese no dia 4 de maio:

"Marruecos está evaluando el coste que puede tener política y jurídicamente la ratificación del protocolo pesquero después de que WSHRW filtrara el texto del dictamen del servicio jurídico del Parlamento Europeo de 4 de noviembre de 2013según el cual el protocolo pesquero NO INCLUYE las aguas del Sahara Occidental porque NO SON DE MARRUECOS y diciendo que, si a pesar de ello, se pesca en el Sahara Occidental, entonces deberá pagarse a la población local que, evidentemente no puede incluir a los colonos sin caer en fraude de ley. A mi entender, una vez que se conoce la opinión jurídica del Parlamento Europeo, si Marruecos ratifica el protocolo pesquero ESTARÁ RECONOCIENDO OFICIALMENTE QUE EL SAHARA OCCIDENTAL NO ESTÁ INCLUIDO EN EL ACUERDO PESQUERO.

Creo, por tanto, que el majzen está evaluando el coste político y económico que puede tener la ratificación del protocolo pesquero". 
A informação publicada a 19.06 no Diário Oficial da UE, segundo me parece, abona a minha hipótese, a saber, que Marrocos não quer ratificar o Protocolo Pesqueiro dado o custo jurídico (além do económico) que pode ter para as suas pretensões expansionistas no Sahara Ocidental.

III. O RECURSO DE 19 DE MARÇO DA FRENTE POLISARIO CONTRA O PROTOCOLO PESQUEIRO UE-MARROCOS

Dado o seu interesse, reproduzo, na íntegra, a informação contida no Diário Oficial da União Europeia de 16 de junho (C/184, p. 33).

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2014 — Frente Polisario/Consejo(Asunto T-180/14)2014/C 184/55 Lengua de procedimiento: francés PartesDemandante: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (El Aiún) (representante: G. Devers, abogado)Demandada: Consejo de la Unión Europea PretensionesLa parte demandante solicita al Tribunal General que:— Declare la admisibilidad de su recurso.— Anule la Decisión del Consejo.— Condene en costas al Consejo. Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos contra la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. (1) La parte demandante estima que, como representante del pueblo saharaui, está directa e individualmente afectada por dicho acto. 1. Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la Decisión impugnada no permite comprender cómo integró el Consejo en su proceso de toma de decisiones el hecho de que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo ocupado por el Reino de Marruecos. 2. Segundo motivo, basado en la violación del principio de consulta, ya que el Consejo adoptó la Decisión impugnada sin consultar a la parte demandante, cuando el Derecho internacional obliga a que la explotación de los recursos naturales de un pueblo de un territorio no autónomo se lleve a cabo en consulta con sus representantes. La parte demandante alega que es la única representante del pueblo saharaui. 3. Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de coherencia, en la medida en que la Decisión impugnada permite la entrada en vigor de un acuerdo internacional que se aplica al territorio del Sáhara Occidental a pesar de que ningún Estado miembro ha reconocido la soberanía del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. La Decisión impugnada refuerza el control del Reino de Marruecos sobre el territorio saharaui, lo que es contrario a la ayuda aportada por la Comisión a los refugiados saharauis. Además, la Decisión impugnada no es coherente con la reacción habitual de la Unión Europea ante los incumplimientos de obligaciones que se derivan de normas imperativas del Derecho internacional y es contraria a los objetivos de la Política Pesquera Común. 4. Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible. 5. Quinto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada vulnera la confianza de la parte demandante en los anuncios reiterados de las instituciones de la Unión Europea sobre la conformidad con el Derecho internacional de los acuerdos celebrados con el Reino de Marruecos. 6. Sexto motivo, basado en la infracción del acuerdo de asociación celebrado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, debido a que la Decisión impugnada es contraria al artículo 2 de dicho acuerdo de asociación en la medida en que vulnera el derecho a la autodeterminación. 7. Séptimo motivo, basado en la infracción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la medida en que la Decisión impugnada permite la entrada en vigor de un protocolo mediante el que la Unión Europea y el Reino de Marruecos fijan cuotas de pesca en aguas no sometidas a su soberanía y autorizan a los buques de la Unión a explotar recursos pesqueros que pertenecen exclusivamente a la soberanía del pueblo saharaui. 8. Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a la autodeterminación, ya que la Decisión impugnada refuerza el control del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. 9. Noveno motivo, basado en la violación del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y en la infracción del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que la parte demandante no ha sido consultada aun cuando la Decisión impugnada permite la explotación de recursos naturales que pertenecen exclusivamente a la soberanía del pueblo saharaui. 10. Décimo motivo, basado en la violación del principio del efecto relativo de los tratados, ya que la Decisión impugnada establece obligaciones internacionales para la parte demandante sin su consentimiento. 11. Undécimo motivo, basado en la vulneración del Derecho internacional humanitario, en la medida en que la Decisión impugnada supone un apoyo económico a la política del Reino de Marruecos de colonización del Sáhara Occidental. 12. Duodécimo motivo, basado en el Derecho de la responsabilidad internacional, ya que la Decisión impugnada genera la responsabilidad internacional de la Unión Europea. (1) DO L 349, p. 1.


IV. MARROCOS ANTE UM BECO SEM SAÍDA

Tudo parece indicar que a pretensão de legitimar a ocupação do Sahara Ocidental mediante acordos com a UE se está a tornar num beco sem saída.
A solução para os recursos apresentados pela Frente Polisario parece que só podem ter dois resultados possíveis, ambos letais para o expansionismo do Makhzen.

- Ou se rejeitam as reclamações alegando que estes acordos são legais porque eles NÃO incluem o Sahara Ocidental por não ser parte de Marrocos;

- Ou,pelo contrário, se aceitam as reclamações alegando que estes acordos são ilegais porque SIM incluem o Sahara Ocidental.

A relação (ou, como se diz  na gíria, o "partenariado") entre a UE e Marrocos passou da fantasia de "win-win" (ganhador-ganhador) para a realidade do "lose-lose" (perdedor-perdedor).

Assim é a vida. (…)


Artigo do prof. Carlos Ruiz Miguel, prof. de Direito Constitucional na Universidade de Santiago de Compostela

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