O representante da Frente Polisario nas Nações Unidas, Ahmed Bukhari, proferiu na Conferência da Associação Internacional de Juristas pelo Sahara Ocidental,
que decorreu em Oviedo no passado fim-de-semana, uma importante e bem
documentada intervenção. Aqui a reproduzimos sem tradução.
Introducción
En la noche del 27 de febrero de 1976, a
veinticuatro horas de la retirada del último soldado español de lo que era
hasta ese momento “la provincia del Sahara español”, el F. Polisario proclamó
el nacimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). El primer país
del mundo que le otorgó reconocimiento ese mismo día fue Madagascar. Son hoy
ochenta y cinco los Estados que reconocieron a la joven Republica. La primera
organización internacional que la admite en su seno fue la Unión Africana, en
1984. El último país que estableció con ella relaciones diplomáticas a nivel de
Embajadores fue Guyana, en octubre de 2012. Este amplio respaldo internacional
se ve complementado por el hecho de que el reclamo marroquí de soberanía sobre
el Sahara occidental no es aceptado por la comunidad internacional.
Muchos observadores han formulado frecuentemente
la pregunta acerca de nuestra visón sobre el Estado cuya independencia hemos
proclamado, pregunta que lleva implícita una interrogante vital, dadas
las circunstancias regionales e internacionales actuales, que se refiere a la
viabilidad en términos socio-económicos y de seguridad del joven Estado.
El F. Polisario trazó hace tiempo una hoja de
ruta hacia el futuro que responde a esta pregunta. Fue en 1991, en vísperas de
la celebración del referéndum de la independencia que la ONU debería haber organizado
en febrero de 1992. La Constitución Provisional de agosto 1991 recoge esa hoja
de ruta. Dirigí la Comisión que elaboró esa Constitución.
Tras el fracaso de la ONU en la celebración
del referéndum en 1992, algunos de sus preceptos fueron suspendidos, enmendados
o eliminados, pero sus pilares fundamentales que plasman nuestra visión del
futuro, yacen aun sólidos.
Principios básicos
de la Constitución de la RASD
Los miembros de la Comisión partieron de la
convicción de que no deberíamos llegar al referéndum sin tener una idea clara
sobre lo que teníamos que hacer al día siguiente. Ahora bien ¿qué modelo de
Estado debemos construir y qué sistema
político sería el más idóneo para nuestras circunstancias e intereses hoy y
mañana?
La conclusión esencial de este debate
desembocaría en la opción por un Estado Republicano de régimen Presidencial.
Este Estado debe inmunizarse contra las
causas que condujeron a otros a una obra fallida o a un marco disfuncional.
Para ello, debe resolver antes que nada, de manera clara e inequívoca, el
enorme problema que habían encontrado en su camino muchos Estados Africanos y
ciertamente latinoamericanos. La
sucesión de golpes de Estado y su corolario en términos de inestabilidad, caos
económico y conflictividad étnica y tribal, muchas veces sangrienta, no
permitieron a África y Latinoamérica despegar de manera segura y pacífica hacia
el desarrollo, la democracia y la estabilidad.
El Estado saharaui tenía por obligación moral
y política evitar esa terrible experiencia. La respuesta contenida en esa
Constitución provisional fue la introducción por primera vez — por lo menos en
1991 — en África y en el mundo árabe de la limitación del mandato para el
Presidente, el cual tendría solo la vía pacífica para acceder y permanecer en
el poder, mediante sufragio universal directo.
El Presidente saharaui tendría, si es
elegido, dos mandatos de 4 o 5 años, a partir de los cuales queda prohibido por
imperativo constitucional aspirar de nuevo a la reelección. El sufragio directo
requiere la existencia de partidos políticos. La Constitución estableció que
podrían formarse tras 3 años de periodo transitorio a partir de los resultados
del referéndum. Esa etapa transitoria viene obligada por razones de sentido
común, para la instalación definitiva de la población refugiada, dar tiempo a
una retirada gradual y pacifica de lo que haya de ser inmediatamente retirado
de la presencia militar y civil marroquí etc. etc.
El Presidente saharaui, sea quien sea en el
futuro, con este límite de mandato, deberá gozar sin embargo de todos los
poderes para llevar a cabo su gestión. Este poder no es absoluto. Tendrá en
frente a un parlamento al que la Constitución provisional otorga el privilegio
del check and balance americano.
El parlamento saharaui, elegido por sufragio
directo y cuya tercera parte son hoy mujeres, aplica en la actualidad una
potestad especial que estaba reservada para el futuro. Tiene una vez al año la
posibilidad de “tumbar a un Gobierno” si el Plan de éste, que incluye entre
otras cosas su visión presupuestaria, no es aprobado por los dos tercios del
Legislativo. Esta posibilidad está reglamentada de manera detallada en los
artículos 94 y 95.
Artículo 94: “El Parlamento (Consejo Nacional
Saharaui) examinará el proyecto del Gobierno que incluye su presupuesto y el
plan anual y podrá proponer, si necesario, enmiendas al mismo antes de su
adopción. El Primer Ministro/a puede ajustar el Plan de Gobierno a la luz de
las enmiendas propuestas por el legislativo”.
El artículo 95 ofrece la posibilidad de la crisis
pero también el modo de resolverla:
Artículo 95:”En el supuesto de que dos
tercios del parlamento se opongan al plan de Gobierno después de haber
solicitado tres veces su modificación, el Jefe de Estado deberá optar entre
disolver el Parlamento o formar un nuevo Gobierno”. Este artículo conlleva la
expresión del equilibrio de poderes mediante lo que podríamos llamar “disuasión
reciproca”. La segunda opción que ofrece el artículo 95, fue aplicada ya en dos
ocasiones con el Gobierno presidido por el fallecido Primer Ministro Mahfud Ali
Beiba. El Presidente tuvo que designar a otro Gobierno sin provocar la
configuración de un nuevo legislativo. A su vez, la racionalidad aconsejaba a
los autores de la Constitución poner frenos a un posible abuso de esta potestad
por parte del Parlamento y es aquí donde se introdujo en ese artículo 95 la
primera opción ofrecida al Presidente, la de optar por disolverlo y llamar a
elecciones parlamentarias. El Presidente no ha recurrido hasta ahora a esta
posibilidad.
La Constitución saharaui fue concebida — es
evidente — con una notable influencia del sistema norteamericano. El artículo
120 es una prueba suplementaria de ello. “El Presidente puede pedir (al
parlamento) la revisión de una ley aprobada por el parlamento en el plazo de 30
días tras su aprobación. En este caso, la ley se considerará adoptada
irrevocablemente si es aprobada por los dos tercios del parlamento”.
Este artículo recoge la figura del privilegio
(executif privilege) que tiene el ejecutivo americano de vetar una ley antes de
su publicación con el propósito de modificarla en alguno de sus extremos. La
Constitución resuelve la confrontación entre los dos poderes de la misma forma
que lo hace la Constitución americana, con el voto de dos tercios del Parlamento. No es necesario indicar que la Constitución
ofrece al Consejo constitucional anular una ley aun habiendo sido aprobada por
una mayoría cualificada.
El sistema saharaui incorpora no obstante
aspectos del sistema parlamentario europeo, como la figura del primer
Ministro. La paradoja radica en que,
siendo designado por el Presidente, la permanencia y estabilidad de su Gobierno
dependerá en buena medida del parlamento, que no lo había elegido. Estamos pues
ante una forma hibrida entre los sistemas presidencial y parlamentario.
Para los autores de esa Constitución, el
éxito más relevante logrado fue el haber asegurado, de un lado, que el acceso
al poder se haga por vía del sufragio y, de otro, que la permanencia en él se
limite en el tiempo, a dos mandatos. De esta manera creemos que habíamos
resuelto el gran problema que tuvo el Estado africano postcolonial.
Es evidente que un Estado así configurado,
necesita de manera indiscutible, un poder judicial independiente, al abrigo de
las manipulaciones e injerencias del Ejecutivo de muchos Estados
Postcoloniales. Esto está contenido en la Constitución empezando por el
artículo 124 hasta el 138.
Doctrina de
seguridad
Pero eso no es suficiente para asegurar la
viabilidad. La viabilidad está íntimamente ligada a la doctrina de seguridad.
La seguridad interna y externa deben estar, a
nuestro modo de ver, basadas en principios similares aunque su manifestación
sea distinta.
1.-Seguridad interna
En primer lugar, todo Estado debe estar en
principio interesado en asegurar la paz social. La paz social requiere del
Estado la obligación de satisfacer de
forma tangible los derechos fundamentales del ciudadano en el campo
social-económico, libertades fundamentales, habeas corpus, etc..
Sin la obtención de estos derechos básicos,
el ciudadano no tiene la obligación de responder positivamente a lo que todo
Estado espera de la ciudadanía. Es más, le legitima para la revuelta. La
“primavera árabe” constituye el ejemplo más cercano.
Gran parte de esos derechos tienen un
contenido netamente económico. El Estado saharaui ha adoptado en la
Constitución el sistema de economía de mercado, reservándose para sí el
monopolio de algunos recursos naturales de valor estratégico. Con las rentas
provenientes de la explotación y comercialización de la pesca, fosfatos,
petróleo, gas, hierro, uranio, oro etc, el Estado podría satisfacer
directamente o a través del sector privado, las expectativas socioeconómicas de
la ciudadanía. En esto descansa el primer eslabón de la seguridad interior de
un Estado.
La paz social es mas consolidable si una
determinada sociedad tiene la ventaja de ser pacifica, tolerante, y sobre todo,
homogénea racial, religiosa y culturalmente. Una pronunciada fragmentación en
estos campos, como se aprecia en los casos de Líbano, Somalia, Yemen, Irak,
Bahréin, Somalia, Mali, por no citar más que estos ejemplos, crearía al Estado
serias dificultades para asegurar ese primer eslabón. La homogeneidad multidimensional es una
enorme ventaja, la cual se encuentra de forma plena en la sociedad saharaui.
Las consecuencias de esta visión harán que el
Estado saharaui así concebido no cometa el segundo error, cometido por otros en
África, Medio Oriente y América latina: el de desviar enormes recursos a unas
fuerzas armadas que no serán necesarias para la seguridad interior así
concebida ni útiles para la seguridad exterior.
2.-Seguridad exterior
La seguridad exterior de un país de las
dimensiones y características geográficas y sociales de la RASD no puede
descansar-como hacen países pequeños del Golfo o el mismo Israel — en el rearme
continuo. La seguridad exterior del Estado saharaui está concebida en el
principio contario: el de la cooperación y comercio mutuamente benéficos en
grado tal que cualquier amenaza en una dirección u otra pondría en peligro la
continuidad de lo mutuamente benéfico.
Las fuerzas militares saharauis han de
existir, cierto, pero no serán numerosas; tendrán medios técnicos suficientes
para asegurar las fronteras y actuarían en el exterior solo en el marco de los
cascos azules de la ONU o verdes de la UA si son requeridas. Formadas en una
doctrina propia extraída de la guerra en espacios geográficos abiertos y poco
cooperativos con las exigencias de la logística, dieron prueba de su capacidad
a lo largo de la guerra contra las fuerzas marroquíes y de su seno fueron
formadas unidades especiales que mostraron su potencial operativo lejos de sus
bases, tras el secuestro de los tres cooperantes europeos en octubre 2011.
Como se dijo anteriormente, el principio de
la cooperación mutuamente benéfica con la vecindad geográfica inmediata es
parte esencial de la seguridad del Estado saharaui.
Si analizamos la nuestra, dos Estados vecinos
— Argelia y Mauritania — por diferentes razones pero igualmente convincentes
cooperarían con esta noción de seguridad exterior desde la asunción de que
están interesadas en la estabilidad del benjamín de la región con el que
comparten más que las fronteras. En cuanto al tercer Estado vecino — Marruecos
— existe y existirán por algún tiempo remanentes de una hostilidad preexistente
en las dos direcciones con la que habrá que lidiar de buena fe. Una de las
direcciones, es la derivada del prologado intento de considerar que el Sahara
occidental es parte de dicho Estado, pretensión que la Comunidad internacional
no acepta. Esta fue una de las razones de las tensas relaciones
franco-argelinas. La otra, lógica respuesta de un pueblo que sigue sufriendo de
manera injusta el atropello de ese intento.
Dicho esto, si llegamos a establecer en el
terreno económico y de seguridad lazos sólidos y mutuamente beneficiosos entre
los dos países, podríamos con ello desalentar la emergencia de conatos de esos
remanentes. Los inmensos recursos saharauis permiten un gran margen para esa
cooperación. En términos de seguridad, la formación de unidades conjuntas para
afrontar, si fuese necesario, las amenazas que conoce o podría conocer la
región es una posibilidad abierta. La gran experiencia de las fuerzas armadas
saharauis adquirida durante la guerra para lidiar con las exigencias del
combate en el desierto es un valor añadido del que no disponen en el mismo
grado los demás vecinos. Aun así, no creemos en la eficacia de una doctrina de
seguridad basada primordialmente en el uso de la fuerza, en el rearme.
Finalmente, la seguridad del Estado saharaui
necesitará abarcar el tercer círculo. Europa y los indispensables y, en todo
caso, inevitables EEUU, podrían contribuir en diferentes campos mutuamente
benéficos para que el Estado saharaui afiance su seguridad sobre esta visión
que ha sido concebida como la hoja de ruta de nuestro futuro. Ella conlleva
garantías objetivas que pueden y deben atraer la confianza regional e
internacional. Lo lógico y natural sería esperar de España, por múltiples
razones, el desempeño de un rol relevante en afianzar el desarrollo y la
seguridad del Estado saharaui.
Situación actual
El fracaso de la ONU en 1992 al no poder
afrontar la obstrucción marroquí y organizar el referéndum de autodeterminación
al que se había solemnemente comprometido, nos colocó en una situación de “ni
guerra ni paz”.
La Constitución que elaboramos en 1991 estaba
concebida para el post referéndum,
para un país plenamente independiente, y no para la situación de
provisionalidad actual. Esta realidad obligó a suspender unos artículos, entre
ellos los relativos al mandato presidencial y al multipartidismo. El presidente
es el Secretario general del F. Polisario, que es elegido por voto secreto en
los Congresos del F. Polisario que se celebran cada 4 años. Algunos critican
abiertamente esta disposición. Otros, yo creo que la inmensa mayoría, la
consideramos como lo único posible y prudente en las circunstancias actuales si
no queremos confundir los tiempos históricos.
Sin embargo, las cláusulas y artículos
relativos al poder legislativo y poder judicial siguen en vigor. Es por ello
que el parlamento sigue asumiendo funciones básicas de control de la labor del
ejecutivo, de legislación y de ratificación de acuerdos de cooperación con
países amigos y convenciones y acuerdos de la Unión Africana.
Al mismo tiempo, el sufragio directo se ha
aplicado en sectores intermedios de la estructura del Estado, en reemplazo de
la simple designación. Los presidentes de las dairas-alcaldes-son elegidos
directamente por la población. La idea que yace detrás de ello es la de seguir
educando a la población en los fundamentos y ventajas prácticos de un sistema
democrático inherente a un Estado de derecho.
Recuperada la paz y la libertad y articulando
esta visón interna, hacia la región y mas allá de ella, el Estado saharaui
tendrá todos los resortes para ser viable, ser un interlocutor serio, fiable
que, no cabe duda, contribuiría en el
fortalecimiento de la seguridad y estabilidad en la región y mas allá de ella.
Fonte: Poemario por un Sahara Libre
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